El Blog de Menéndez

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Versión española

Hoy en día lejos queda aquello que era muy común oír entre nuestros abuelos de que «contigo pan y cebolla», o «el matrimonio es para siempre».

Dicho lo anterior, no quiere decir que existan matrimonios que tengan una relación que duren a lo largo de toda su vida, no obstante, la realidad es que, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, el 32,0 % de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más. El 21,4 % entre cinco y nueve años después, el 16,7 % entre 10 y 14 años, el 15,7 % entre 15 y 19 años, el 10,8 % entre 2 y 4 años y el 3,3 % en menos de 2 años.: INE (datos de julio de 2024, fuente: INE)

Ante estos datos, y más allá de los vínculos sentimentales que mantienen cualquier pareja, y que estén pensando en contraer matrimonio, algo que deberían plantearse en el régimen económico que quieren para su matrimonio.

Dentro del Código Civil, y dentro de las comunidades autónomas en las que son de aplicación, el Código Civil Común — Cataluña, por ejemplo, tiene uno propio–. El régimen económico que, por defecto, se adquiere cuando una pareja contrae matrimonio es el de ganancias.

MATRIMONIO SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES

Desde que se crea la sociedad —al contraer matrimonio— todo aquello que se aporte o genere es para los dos cónyuges y creará un fondo común con independencia de quién sea el que lo aporte, o de las diferencias entre la cuantía de las aportaciones.

Si el matrimonio se disuelve todo el patrimonio, incluyéndoselo la vivienda, se deberá de repartir a la mitad entre ambos cónyuges. Este reparto no estará exento de problemas, en la medida que cada una de las partes tenderá a tratar de percibir en mayor importe posible de acuerdo con sus razonamientos, obviamente subjetivos.

MATRIMONIO EN SEPARACIÓN DE BIENES

En contra de lo que ocurre en el régimen de gananciales, no hay una fusión de los patrimonios de los cónyuges, sino que cada uno mantiene su patrimonio si hay una separación y la mitad de lo que hubiese generado en conjunto mientras se mantuvo el matrimonio.

En una entrega posterior, analizaremos qué ocurre con la vivienda, en separación de bienes o en gananciales, o si existe una hipoteca, o si la entrada de la vivienda se hizo con fondos de uno de los cónyuges antes del matrimonio.

Conclusión:

De cara a contraer matrimonio, y si usted vive en una comunidad donde le sea de aplicación el Código Civil Común, no es una cuestión baladí, es consultar con un abogado esta cuestión.

Desde este blog, y teniendo en cuenta que este tipo de cuestiones después genera muchos conflictos tras la ruptura de una pareja, la opción menos lesiva para los intereses a futuro (21 % de divorcios en matrimonios entre 5 y 9 años) es la de separación de bienes.

La opción no debería ser una cuestión que se plantease en la pareja como una cuestión de desconfianza entre los futuros contrayentes, sino como una herramienta para evitar desavenencias, si, por desgracia, el matrimonio se malograra tras unos años.

En cualquiera de los casos, siempre será aconsejable que antes de contraer nupcias se reciba asesoramiento legal.

#Matrimonio #Separaciondebienes #Bienes gananciales #Divorcio

#Menendezabogado

Versäo portuguesa

Hoje em dia, está longe aquilo que era muito comum ouvir entre os nossos avós de que «contigo pão e cebola» ou «o casamento é para sempre».

Dito isto, não quer dizer que não existam casamentos que durem toda a vida, no entanto, a realidade é que, conforme os dados do Instituto Nacional de Estatística, 32,0% dos divórcios ocorreram após 20 anos de casamento ou mais. 21,4% entre cinco e nove anos depois, 16,7% entre 10 e 14 anos, 15,7% entre 15 e 19 anos, 10,8% entre 2 e 4 anos e 3,3% em menos de 2 anos: INE (dados de julho de 2024, fonte: INE).

Perante estes dados, e além dos vínculos sentimentais que mantêm qualquer casal, e que estejam a pensar em contrair matrimónio, algo que devem considerar é o regime económico que desejam para o seu casamento.

No Código Civil, e dentro das comunidades autónomas em que são aplicáveis, o Código Civil Comum — Catalunha, por exemplo, tem um próprio. O regime económico que, por defeito, se adquire quando um casal contrai matrimónio é o de bens adquiridos.

CASAMENTO EM REGIME DE BENS ADQUIRIDOS

Desde que se cria a sociedade — ao contrair matrimónio — tudo o que se aporte ou gere é para ambos os cônjuges e criará um fundo comum, independentemente de quem seja o que o aporte, ou das diferenças entre a quantia das contribuições.

Se o casamento se dissolver, todo o património, incluindo a habitação, deverá ser repartido a metade entre ambos os cônjuges. Esta repartição não estará isenta de problemas, enquanto cada uma das partes tenderá a tentar receber o maior valor possível conforme os seus raciocínios, obviamente subjetivos.

CASAMENTO EM SEPARAÇÃO DE BENS

Ao contrário do que ocorre no regime de bens adquiridos, não há uma fusão dos patrimónios dos cônjuges, mas cada um mantém o seu património se houver uma separação e metade do que tiver sido gerado em conjunto enquanto o casamento se manteve.

Numa entrega posterior, analisaremos o que acontece com a habitação, em separação de bens ou em bens adquiridos, ou se existe uma hipoteca, ou se a entrada da habitação foi feita com fundos de um dos cônjuges antes do casamento.

Conclusão:

Para contrair matrimónio, e se vive numa comunidade onde se aplica o Código Civil Comum, não é uma questão trivial, é consultar um advogado sobre esta questão.

Desde este blogue, e tendo em conta que este tipo de questões depois gera muitos conflitos após a rutura de um casal, a opção menos lesiva para os interesses futuros (21% de divórcios em casamentos entre 5 e 9 anos) é a de separação de bens.

A opção não deve ser uma questão que se coloque no casal como uma questão de desconfiança entre os futuros cônjuges, mas como uma ferramenta para evitar desavenças, se, por desgraça, o casamento se deteriorar após alguns anos.

Em qualquer dos casos, será sempre aconselhável que antes de contrair núpcias se receba aconselhamento legal.

#Casamento #Separacaodebens #Bensadquiridos #Divorcio

#Menendezadvogado

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    4 respuestas a «Elección de régimen matrimonial: Separación de bienes vs. Gananciales»

    1. Avatar de Joao
      Joao

      Acho que é um assunto complexo, todas as informações da bem-vindas
      Cumprimentos

    2. Avatar de admin

      Muito obrigado Joâo pela sua resposta

    3. Avatar de May Almonacid
      May Almonacid

      Creo que ver el matrimonio como una sociedad económica es algo que poca gente entiende. Uno se casa «por amor», lo que supone esa relación civil y económicamente no creo que la gente se lo plantee. Tal vez insistir en ello es importante

    4. Avatar de admin

      Muchas gracias estimada May por sus comentarios

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