#Prestamo
Permitanme que hoy comience el blog con una pequeña historia que a muchos de ustedes les resultará conocida.
Juan había estado soñando con tener su propio coche desde que cumplió dieciocho años. Después de ahorrar durante varios meses trabajando a tiempo parcial, finalmente encontró un coche usado que le encantaba y que estaba dentro de su presupuesto, pero le faltaba una pequeña cantidad de dinero para completar el pago. Decidió hablar con su padre, quien siempre había sido su mayor apoyo.
Una tarde, después de la cena, Juan se armó de valor y se acercó a su padre, que estaba leyendo en el salón.
—Papá, ¿puedo hablar contigo un momento? —preguntó Juan, tratando de sonar seguro.
—Claro, hijo. ¿Qué necesitas? —respondió su padre, dejando el libro a un lado y mirándolo con curiosidad.
Bueno, como sabes, he estado ahorrando para comprar un coche. Encontré uno que me gusta mucho, pero me faltan 9.000 euros para poder comprarlo. Me preguntaba si podrías prestarme esa cantidad. Te prometo que te la devolveré en cuanto pueda —dijo Juan, con la esperanza reflejada en sus ojos.
Su padre lo miró por un momento, considerando la petición. Sabía que Juan había trabajado duro y que esto era importante para él.
Juan, siempre has sido responsable con tus ahorros y tu trabajo. Te prestaré el dinero, pero quiero que hablemos sobre un plan de pago para que puedas devolverlo. ¿Te parece? —respondió su padre con una sonrisa.
—¡Gracias, papá! —exclamó Juan, sintiéndose aliviado y emocionado al mismo tiempo—. Te lo devolveré lo antes posible, te lo prometo.
¿Puede los padres conceder un préstamo a un hijo?
La respuesta corta es Sí, pueden.
¿Pueden los padres conceder un préstamo a un hijo a un tipo de interés del 0 %?
La respuesta corta es Sí, pueden
Pero, ¡atención!, estos préstamos requieren de una serie de formalidades porque, en caso contrario, la Agencia Tributaria podría considerarlo una donación encubierta con las correspondientes derivadas fiscales que ello puede conllevar.
El caso de nuestra historia es algo bastante típico, pero para que después no nos llevemos sorpresas desagradables, tanto el donante como el donatario deben de formalizar una serie de documentos que les permitan estar a salvo del siempre insaciable fisco.
Lo primero que habrá que hacer es formalizar el préstamo documentalmente.
Se harán constar como en cualquier préstamo aspectos como; intervinientes, razón del préstamo, importe del mismo y tipo de interés (para este caso sería el 0 %).
Haríamos figurar la tabla de amortización del mismo y si hay un periodo de carencia.
Debería de figurar la cuenta bancaria del donante y la del donatario
La del donatario para transferirle el importe del préstamo y la del donante para que sea ahí donde vaya ingresando al donatario las cuotas.
Es recomendable incorporar una cláusula de penalización para el caso de que el donatario incumpla los plazos de pago.
Como parte final, pero imprescindible, es preciso realizar el modelo 600, en el caso que nos ocupa de la Comunidad de Madrid, donde se acompañará una copia del contrato de préstamo firmado por todas las partes.
Como siempre, les sugerimos que acudan a un asesor legal para que les pueda ayudar en la realización de este trámite
#MenendezAbogado
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