El Blog de Menéndez

Un espacio divulgación

Publicado el

por

#Prestamo

Permitanme que hoy comience el blog con una pequeña historia que a muchos de ustedes les resultará conocida.

Juan había estado soñando con tener su propio coche desde que cumplió dieciocho años. Después de ahorrar durante varios meses trabajando a tiempo parcial, finalmente encontró un coche usado que le encantaba y que estaba dentro de su presupuesto, pero le faltaba una pequeña cantidad de dinero para completar el pago. Decidió hablar con su padre, quien siempre había sido su mayor apoyo.

Una tarde, después de la cena, Juan se armó de valor y se acercó a su padre, que estaba leyendo en el salón.

—Papá, ¿puedo hablar contigo un momento? —preguntó Juan, tratando de sonar seguro.

—Claro, hijo. ¿Qué necesitas? —respondió su padre, dejando el libro a un lado y mirándolo con curiosidad.

Bueno, como sabes, he estado ahorrando para comprar un coche. Encontré uno que me gusta mucho, pero me faltan 9.000 euros para poder comprarlo. Me preguntaba si podrías prestarme esa cantidad. Te prometo que te la devolveré en cuanto pueda —dijo Juan, con la esperanza reflejada en sus ojos.

Su padre lo miró por un momento, considerando la petición. Sabía que Juan había trabajado duro y que esto era importante para él.

Juan, siempre has sido responsable con tus ahorros y tu trabajo. Te prestaré el dinero, pero quiero que hablemos sobre un plan de pago para que puedas devolverlo. ¿Te parece? —respondió su padre con una sonrisa.

—¡Gracias, papá! —exclamó Juan, sintiéndose aliviado y emocionado al mismo tiempo—. Te lo devolveré lo antes posible, te lo prometo.

¿Puede los padres conceder un préstamo a un hijo? 

La respuesta corta es Sí, pueden.

¿Pueden los padres conceder un préstamo a un hijo a un tipo de interés del 0 %?

La respuesta corta es Sí, pueden

Pero, ¡atención!, estos préstamos requieren de una serie de formalidades porque, en caso contrario, la Agencia Tributaria podría considerarlo una donación encubierta con las correspondientes derivadas fiscales que ello puede conllevar.

El caso de nuestra historia es algo bastante típico, pero para que después no nos llevemos sorpresas desagradables, tanto el donante como el donatario deben de formalizar una serie de documentos que les permitan estar a salvo del siempre insaciable fisco.

Lo primero que habrá que hacer es formalizar el préstamo documentalmente.

Se harán constar como en cualquier préstamo aspectos como; intervinientes, razón del préstamo, importe del mismo y tipo de interés (para este caso sería el 0 %).

Haríamos figurar la tabla de amortización del mismo y si hay un periodo de carencia.

Debería de figurar la cuenta bancaria del donante y la del donatario

La del donatario para transferirle el importe del préstamo y la del donante para que sea ahí donde vaya ingresando al donatario las cuotas.

Es recomendable incorporar una cláusula de penalización para el caso de que el donatario incumpla los plazos de pago.

Como parte final, pero imprescindible, es preciso realizar el modelo 600, en el caso que nos ocupa de la Comunidad de Madrid, donde se acompañará una copia del contrato de préstamo firmado por todas las partes.

Como siempre, les sugerimos que acudan a un asesor legal para que les pueda ayudar en la realización de este trámite

#MenendezAbogado

CONDICIONES DE USO
La lectura y utilización del contenido proporcionado en este en este  blog implica la aceptación plena y sin reservas de las presentes condiciones de uso. El contenido aquí expuesto no constituye asesoramiento legal y se ofrece únicamente con fines informativos y educativos. Los lectores que accedan a este documento aceptan que el uso de la información contenida es bajo su propia responsabilidad.
El autor y los colaboradores de este blog no asumen ninguna responsabilidad por las acciones tomadas por los lectores basadas en la información proporcionada. Se recomienda a los lectores que busquen asesoramiento legal profesional para situaciones específicas que requieran interpretación o aplicación de la normativa vigente.
El contenido de este documento está protegido por derechos de autor y cualquier reproducción, distribución o uso no autorizado del mismo está estrictamente prohibido sin el consentimiento previo por escrito del autor. Los lectores se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual asociados al contenido de este blog.
Al continuar con la lectura de este documento, los usuarios confirman su aceptación de estas condiciones de uso y reconocen que han sido informados de las limitaciones de responsabilidad establecidas.

Por favor, lea apartado AVISO LEGAL

4 respuestas a «Prestamos de padres a hijos»

  1. Avatar de José Antonio
    José Antonio

    Supongo que existirán más casos, yo desde luego conozco uno en el que la AEAT, emitió paralela y por un préstamo de padres a hija y no pudo hacer nada porque el préstamo lo documentaron mal.

  2. Avatar de admin

    Muchas gracias por su comentario
    Efectivamente, esto es mucho más habitual de lo que las personas pueden llegar a pensar, y después los conflictos con Hacienda son desagradables, y a veces, caros.
    Un saludo

  3. Avatar de Ángela
    Ángela

    Gracias por su blog, a una siempre le caben dudas cuando quieres ayudar a tu hijo pero tampoco quieres tener problemas

  4. Avatar de admin

    Gracias por su comentario.
    Aunque ser´objeto de otra entrada en este blog, lo que si le anticipamos es que nunca se pongan como avalistas en la compra de una vivienda por parte de su hijo, prestenle dinero, si pueden , pero no hagan de garantes de la operación, y por supuesto pidan asesoramiento legal
    Muchas gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *