#Unionesdehecho
Uniones de hecho en la Comunidad Autónoma de Madrid
Es un hecho indubitable que hay multitud de personas, que vienen conviviendo como pareja a lo largo de mucho tiempo. No cabe duda de que vivir en pareja es un gran paso que trae consigo muchas alegrías y, por supuesto, desafíos.
Con el tiempo, y con la consolidación de la relación, es natural que surjan dudas sobre cuál es la mejor forma de formalizar la relación: ¿casarse por lo civil, pareja de hecho “sin papeles” o hacerse pareja de hecho registrada?
Todas las opciones tienen sus particularidades, y es importante conocerlas para tratar de tomar una decisión lo más adecuada a los intereses de quienes componen la pareja.
Dejaremos de lado en este artículo los matrimonios civiles, cuyas obligaciones y derechos consideramos que ya son más conocidos, y nos adentraremos en las uniones de hecho —denominación legal— para las conocidas como parejas de hecho.
Como existe una normativa estatal y otras autonómicas, este artículo, aunque se trate el tema de forma genérica, se focalizará en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Madrid.
La Ley de ámbito estatal es la Ley 2/2003
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18545
La Ley que regula las uniones de hecho en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid es la Ley 11/2001.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4374
Tratemos de clarificar conceptos, aunque alguno pueda ser ya conocido por el lector.
Las parejas, de hecho, son aquellas uniones de dos personas que conviven de manera estable y pública, sin formalizar su relación a través de un registro oficial. En este tipo de unión, no se requiere ningún trámite administrativo específico para su constitución, lo que implica que no se reconocen automáticamente ciertos derechos y obligaciones legales que sí se aplican a las parejas de hecho registradas o a los matrimonios civiles.
Las parejas de hecho registradas, por otro lado, son aquellas que han formalizado su relación mediante su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Madrid. Este registro otorga a la pareja un reconocimiento legal que les permite acceder a ciertos derechos y beneficios, como la posibilidad de ser beneficiarios de pensiones de viudedad o de acceder a ayudas sociales específicas.
El matrimonio civil se formaliza en el Registro Civil, Ayuntamiento, o notario y que otorga a los cónyuges un amplio conjunto de derechos y obligaciones legales automáticamente. A diferencia de las parejas, de hecho, el matrimonio civil implica un reconocimiento legal pleno, que incluye derechos sucesorios, fiscales y de seguridad social, entre otros. Además, el matrimonio civil está regulado por el Código Civil español, lo que proporciona un marco legal más estructurado y detallado en comparación con las parejas de hecho.
Pareja de hecho versus pareja de hecho registrada
Las parejas de hecho no registradas conviven por propia voluntad, sin estar y sin estar inscritos en ningún registro. La disolución de estas parejas no requiere de ningún trámite
Las parejas de hecho registradas —uniones de hecho— conviven por su propia voluntad, pero tienen que cumplir con una serie de requisitos para su inscripción, y que a la vez les aporta mayor seguridad jurídica en su relación formal.
Para poder registrarse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Madrid, hay que cumplir con los siguientes requisitos.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar empadronados en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
- No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2001
La pareja de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
Los pactos podrán establecer compensaciones económicas cuando, tras el cese de la convivencia, se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes con relación a la posición del otro que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior. Tales compensaciones habrán de tomar en consideración las mismas circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código Civil. (Es decir, las que afectan a un matrimonio).
Por otro lado, las uniones, de hecho, pueden acceder a ciertos beneficios sociales, derechos laborales o fiscales, entre otros.
Las uniones de hecho registradas se disolverán de común acuerdo. Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión. Por separación de hecho de más de seis meses y por matrimonio de uno de los miembros.
Resulta obvio de lo expuesto en el párrafo anterior que la disolución de una unión de hecho es más sencilla que la de un matrimonio civil, no obstante, en nuestra opinión, este no sería el único aspecto por el que una pareja debiera decantarse por una opción u otra, puesto que hay aspectos, por ejemplo sucesorio en el que algunos aspectos son automáticos para el matrimonio civil.
Llegado el momento en el que usted, querido lector, si quiere formalizar su pareja, desde el punto de vista legal, nuestro consejo, como siempre, es que antes de decantarse por una u otra opción, solicite asesoramiento legal.
Y recuerde que pida asesoramiento, pregunte usted por las capitulaciones matrimoniales.
Opte usted por la opción que opte, le deseamos que sea muy feliz, eso es lo más importante
#MenendezAbogado
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